La discusión sobre la eutanasia volvió al centro del debate público luego de que el diputado nacional Esteban Paulón presentara en la Cámara de Diputados un proyecto integral para regular la muerte voluntaria médicamente asistida (AMM) en Argentina. La iniciativa —expediente 2408-D-2026— propone un marco normativo de 40 artículos que reconoce el derecho de las personas a solicitar asistencia médica para morir en condiciones reguladas, seguras y supervisadas.
El texto establece que la AMM será una prestación obligatoria del sistema de salud, incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sin copagos y con cobertura garantizada por obras sociales, prepagas y el sistema público.
Dos modalidades: eutanasia y muerte asistida
El proyecto distingue dos procedimientos:
1. Eutanasia
Consiste en la administración directa de una sustancia letal por parte de un profesional de la salud, a pedido del paciente.
2. Muerte médicamente asistida
El médico prescribe la sustancia y el paciente se la autoadministra.
Ambas modalidades requieren consentimiento expreso, informado y reiterado.
Requisitos para acceder a la AMM
Podrán solicitar la asistencia:
- Personas argentinas o residentes permanentes.
- Mayores de 16 años.
- Que padezcan una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento crónico e imposibilitante que genere sufrimiento físico o psíquico intolerable.
- Que dicho sufrimiento no pueda ser aliviado mediante cuidados paliativos.
La solicitud debe presentarse dos veces, con un intervalo mínimo de 15 días entre cada una, salvo casos excepcionales de deterioro acelerado.
Un procedimiento con múltiples instancias de control
El proyecto establece un proceso estricto, con varias capas de evaluación:
1. Médico responsable
Evalúa la condición clínica, la capacidad de decisión y la voluntariedad del pedido.
2. Equipo interdisciplinario
Intervienen profesionales de:
- Psicología
- Medicina paliativa
- Bioética
Su función es acompañar, evaluar y garantizar que no existan presiones externas.
3. Médico consultor independiente
Debe confirmar el diagnóstico y la elegibilidad del paciente.
4. Comisión de Evaluación y Garantías
Un órgano externo que revisa el caso y emite un dictamen en siete días. Solo con dictamen favorable puede avanzarse con el procedimiento.
Objeción de conciencia: individual, no institucional
El proyecto reconoce la objeción de conciencia individual para profesionales de la salud, pero prohíbe la objeción institucional. Es decir:
- Un médico puede excusarse.
- Un hospital, clínica o sanatorio no puede negarse a garantizar el acceso.
Las instituciones deberán asegurar personal no objetor para cumplir la prestación.
Cambios en el Código Penal y otras leyes
Para evitar que la AMM quede subsumida en figuras penales como homicidio o auxilio al suicidio, el proyecto modifica:
- El Código Penal
- La Ley de Derechos del Paciente
- El Código Civil y Comercial
El objetivo es crear un marco legal claro que proteja tanto a pacientes como a profesionales.
Entrada en vigencia
Si el Congreso aprueba la ley, entraría en vigor 180 días después de su promulgación, tiempo destinado a:
- Capacitación de equipos de salud
- Creación de la Comisión de Evaluación y Garantías
- Adecuación de protocolos y sistemas administrativos
Un debate que se abre en el Congreso
La iniciativa de Paulón se suma a proyectos previos presentados en años anteriores, pero es el primero en ingresar con un articulado tan detallado y un procedimiento completo. La discusión promete atravesar cuestiones éticas, médicas, jurídicas y religiosas, en un contexto donde países como España, Bélgica, Países Bajos, Canadá y Nueva Zelanda ya cuentan con legislaciones similares.
El Congreso deberá ahora definir si Argentina avanza hacia un modelo regulado de muerte asistida, en línea con las tendencias internacionales, o si mantiene el vacío legal que actualmente deja estas prácticas bajo riesgo penal.
