La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba dictó el lunes 18 de mayo el primer fallo de fondo sobre la Ley de Emergencia N.º 11.087 —conocida como Ley de Equidad Jubilatoria— y declaró inconstitucional la aplicación de las normas reglamentarias que extendieron a los jubilados el incremento de aportes previsto exclusivamente para los trabajadores activos.

Hasta ahora, las decisiones judiciales habían sido cautelares. Esta es la primera sentencia definitiva, y marca un precedente de enorme impacto para la política previsional del gobierno de Martín Llaryora.

El punto central: el 8% de aportes y el exceso reglamentario

El caso fue iniciado por una jubilada municipal, patrocinada por el Estudio Gentile Saravia, que cuestionó la aplicación del Decreto 268/2025 y la Resolución 496/2025, mediante los cuales el Ejecutivo provincial trasladó a los pasivos el aumento de hasta 8% en los aportes personales autorizado por la ley para los activos.

Las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda fueron categóricas:

  • La ley distingue entre aportes personales (solo para activos) y haberes previsionales (protegidos constitucionalmente).
  • El Ejecutivo excedió la delegación legislativa al imponer un recorte a jubilados sin respaldo de una ley formal.
  • La Constitución de Córdoba (art. 57) garantiza la irreductibilidad del haber previsional.

En síntesis: no existe norma legal que autorice trasladar el 8% a los pasivos.

Los argumentos del tribunal

Las juezas reconocieron la existencia de una emergencia previsional, pero remarcaron:

1. El haber previsional es irreductible

Cualquier quita debe surgir de una ley formal, no de un decreto ni de una resolución administrativa.

2. El 8% es un esfuerzo extraordinario para activos, no para jubilados

La ley no habilita su extensión automática al sector pasivo.

3. La doctrina del “núcleo duro” no puede usarse para justificar recortes

La Caja de Jubilaciones intentó sostener que el 82% del sueldo líquido del activo funcionaba como un techo. El tribunal respondió que esa doctrina es un piso mínimo, no una herramienta para habilitar reducciones sin ley.

Restitución de haberes y alcance del fallo

La Cámara declaró inaplicable el Decreto 268/2025 y el art. 2 de la Resolución 496/2025 para el caso concreto. Ordenó a la Caja de Jubilaciones:

  • restituir los montos descontados,
  • con intereses legales,
  • en un plazo de cuatro meses.

El caso de la amparista refleja la magnitud del recorte:

  • primero se le descontó 11%,
  • luego otro 7%,
  • actualmente se le retiene 20% de su haber,
  • y enfrentaba la amenaza de un 8% adicional.

Si bien el fallo solo beneficia a la demandante, la contundencia de los fundamentos abre la puerta a una ola de reclamos de otros jubilados afectados por la normativa de emergencia.

Las costas fueron impuestas por su orden.

Impacto político y previsional

El fallo pone límites claros a la estrategia previsional del gobierno provincial:

  • cuestiona el uso de reglamentaciones para imponer recortes,
  • reafirma la protección constitucional de los haberes,
  • y obliga a que cualquier ajuste pase por la Legislatura, no por el Ejecutivo.

En un contexto de tensión fiscal y reformas previsionales en debate, la sentencia se convierte en un precedente clave para futuros litigios y para la arquitectura jurídica del sistema jubilatorio cordobés.

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