El Gobierno nacional oficializó una profunda reforma del régimen de Zona Fría mediante la Ley 27.828, publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma redefine el esquema de subsidios al consumo de gas natural y establece criterios más restrictivos para acceder a las bonificaciones en las facturas, concentrando los beneficios plenos en regiones consideradas de clima extremo.
Con el nuevo marco normativo, la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna conservarán el régimen histórico de descuentos financiados por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. En cambio, el resto de las zonas incorporadas al sistema durante los últimos años quedarán sujetas a un esquema focalizado y condicionado por requisitos socioeconómicos.
Quiénes conservarán los beneficios
La ley mantiene las compensaciones para distribuidoras y comercializadoras de gas que abastecen a usuarios de la Patagonia, Malargüe y la Puna, donde continuarán aplicándose bonificaciones sobre el precio del gas natural y del gas propano distribuido por redes.
Sin embargo, para los usuarios residenciales ubicados en otras áreas alcanzadas por el régimen de Zona Fría, los descuentos ya no serán generales. La nueva normativa crea una bonificación adicional focalizada que sólo alcanzará a determinados hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI definidas por el ENARGAS bajo las normas IRAM.
Los requisitos para acceder al subsidio
Para conservar el beneficio, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Integrar un hogar con ingresos netos totales equivalentes o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar Tipo 2, según los parámetros del INDEC.
- Contar con un integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Tener un integrante beneficiario de la Pensión Vitalicia para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con al menos una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), situación que deberá ser evaluada por la Secretaría de Energía para determinar la necesidad de asistencia económica en el pago de servicios energéticos.
También alcanza a garrafas y gas a granel
La ley no sólo regula el suministro de gas por redes. El fondo fiduciario continuará financiando subsidios vinculados a la venta de garrafas, cilindros, gas licuado de petróleo y gas propano comercializado a granel en la Patagonia, Malargüe y la región de la Puna.
De esta manera, el Estado mantiene un esquema diferencial para las zonas consideradas de mayores exigencias climáticas, mientras reduce el alcance generalizado de los beneficios que se habían expandido a otras regiones del país.
Vigencia hasta 2031
La nueva legislación establece expresamente que el régimen permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, otorgando previsibilidad normativa al esquema de subsidios energéticos para los próximos años.
La reforma representa uno de los cambios más significativos en la política de asistencia al consumo de gas desde la ampliación del régimen de Zonas Frías, al pasar de un sistema de alcance territorial amplio a uno basado en criterios geográficos y de vulnerabilidad económica.
