La reforma laboral volvió a quedar bajo la lupa judicial. El magistrado Ricardo Giletta, integrante de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, en lo que constituye uno de los primeros fallos contra un punto central de la norma. La resolución ordena que los créditos laborales se actualicen conforme al mecanismo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, en lugar del esquema introducido por la reforma.

Fundamentos del fallo

En su sentencia, Giletta sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales y que puede ejercerse incluso de oficio cuando una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad. Bajo esa interpretación, rechazó la validez del artículo 55, que regulaba la actualización de créditos laborales en juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. El juez dispuso que los montos reclamados se ajusten según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), indicador que refleja la evolución del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC.

El caso se originó en la demanda de un trabajador despedido en 2016, cuya empresa se negó a reconocerle ausencias vinculadas a problemas de salud. El fallo, además, se apoya en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que han establecido que los jueces deben garantizar que las normas aplicadas respeten los principios constitucionales.

Posibles efectos en la reforma laboral

La resolución podría abrir la puerta a nuevas presentaciones judiciales contra distintos aspectos de la reforma, especialmente en lo relativo a la actualización de créditos derivados de conflictos de trabajo. Especialistas advierten que, de consolidarse este criterio, se generaría un efecto expansivo que pondría en cuestión la validez de otros artículos de la ley.

El rechazo a la acción de la CGT

En paralelo, otro frente judicial se abrió con la presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había solicitado la suspensión de los artículos 90 y 91 de la reforma laboral, los cuales disponen el traslado del Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires y el cierre progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo. Sin embargo, Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por la central sindical.

El magistrado argumentó que no se acreditaron los requisitos de urgencia ni arbitrariedad necesarios para frenar una ley sancionada por el Congreso. Señaló además que no se configuraba un “peligro en la demora” que justificara la tutela requerida, por lo que descartó la existencia de un perjuicio irreparable.

Un escenario de creciente tensión institucional

La coexistencia de fallos divergentes refleja la tensión que genera la reforma laboral en el ámbito judicial y político. Mientras algunos tribunales avanzan en la declaración de inconstitucionalidad de artículos específicos, otros rechazan las acciones colectivas por falta de fundamentos procesales. El debate promete intensificarse en los próximos meses, con implicancias directas en la seguridad jurídica de trabajadores, empresas y sindicatos.

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