El Gobierno nacional avanzó este lunes en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y precisó cómo deberá calcularse la base salarial para determinar los aportes y contribuciones sindicales previstos en los convenios colectivos. La medida fue oficializada mediante el Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y el jefe de Gabinete Diego Santilli.
La nueva normativa establece que quedarán excluidos del cálculo conceptos como horas extras, bonos, premios, sumas no remunerativas y el sueldo anual complementario (SAC). El objetivo es fijar criterios uniformes para la aplicación del régimen y evitar interpretaciones divergentes en la negociación colectiva.
El decreto complementa la reglamentación previa dictada por el Decreto 407/2026, que había incorporado el artículo 6° bis al Decreto 199/1988. Ahora, el Gobierno define con precisión qué conceptos integran la remuneración utilizada para calcular los aportes sindicales y otras contribuciones convencionales.
Qué integrará la base de cálculo
La norma dispone que la base estará compuesta por:
- El salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
- Las sumas remunerativas normales y habituales, de pago mensual y de origen convencional.
Al mismo tiempo, aclara que no formarán parte de esa base los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y mensuales. Entre ellos menciona expresamente:
- premios,
- bonos,
- participación en las ganancias,
- horas extras,
- sueldo anual complementario,
- plus vacacional,
- sumas no remunerativas,
- y cualquier otro concepto que no se abone de manera regular.
Con esto, el Gobierno busca cerrar la interpretación del artículo 6° bis y delimitar con claridad la base sobre la cual se calculan los límites previstos en el artículo 9° de la Ley 14.250.
Destino y administración de los aportes patronales
El Decreto 612/2026 también aclara que las contribuciones y aportes acordados en convenios colectivos no se rigen por el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley 14.250, sino por el artículo 9° de la Ley 23.551, que regula la actividad sindical.
Los fondos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores representados por la asociación sindical. Además, la norma exige que esos recursos se administren de manera separada del resto de los bienes del sindicato, mediante un sistema especial y debidamente documentado.
En los considerandos, el Gobierno señala que estas precisiones buscan facilitar el control de legalidad previo a la homologación de convenios colectivos, brindar mayor certeza jurídica y asegurar la correcta aplicación del régimen.
