El proyecto de Reforma Laboral presentado por el Gobierno de Javier Milei ingresó al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias y ya genera un fuerte debate en el ámbito sindical, político y académico. La iniciativa, contenida en el Título XIV del proyecto, introduce modificaciones profundas en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con el objetivo de instalar la “prelación de convenios de ámbito menor”. Este cambio habilita la firma de acuerdos por empresa o región que podrían contener condiciones menos favorables para los trabajadores, alterando de manera sustancial el modelo sindical argentino.
Un cambio de paradigma en la negociación colectiva

La estructura sindical argentina se ha caracterizado históricamente por la prevalencia de los convenios de rama de actividad, que funcionan como un piso de derechos y beneficios. La reforma propone que esos convenios puedan ser desplazados por acuerdos de menor alcance, transformando el piso en un techo y debilitando el principio de progresividad laboral.

El artículo 131 del proyecto sustituye el artículo 19 de la Ley 14.250 y establece que “un convenio de ámbito menor prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior”. En la práctica, esto significa que convenios colectivos de empresa o región podrán imponerse sobre convenios nacionales de actividad, incluso si contienen cláusulas menos beneficiosas para los trabajadores.

Reacciones y advertencias

El abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), sostuvo que la norma “transforma la lógica de la negociación salarial”. Según explicó, mientras hoy los convenios de actividad funcionan como un piso que puede ser mejorado por acuerdos de empresa, la reforma los convierte en un techo que puede ser rebajado. “Van a proliferar los sindicatos de empresa, impulsados por los propios empresarios, y van a negociar salarios a la baja del convenio de actividad”, advirtió.

Organizaciones sindicales tradicionales también manifestaron su preocupación, señalando que la medida favorece la fragmentación del movimiento obrero y debilita la capacidad de negociación colectiva. Para la Confederación General del Trabajo (CGT), la iniciativa abre la puerta a la proliferación de “sindicatos amarillos”, creados bajo la influencia empresarial para negociar condiciones laborales más flexibles.

Articulación de convenios y sindicatos de empresa

El proyecto incluye además modificaciones a la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, permitiendo que sindicatos de empresa obtengan personería gremial si superan en afiliados cotizantes al sindicato de actividad preexistente en esa compañía. Este cambio es interpretado como un incentivo a la creación de nuevas organizaciones sindicales con menor capacidad de resistencia frente a las patronales.

El artículo 130 introduce la figura de la “articulación de convenios colectivos”, habilitando a los acuerdos de empresa o grupo de empresas a establecer regímenes propios o remitir a convenios de mayor alcance. Aunque la norma contempla que esos regímenes puedan ser “más amplios o mejores”, especialistas advierten que en la práctica se utilizará para legitimar convenios con condiciones inferiores.

Otros cambios relevantes en las paritarias

El proyecto también incorpora modificaciones en aspectos clave de la negociación colectiva:

  • Vigencia de cláusulas (Artículo 127): Se limita la ultractividad, ya que las cláusulas de las convenciones colectivas mantendrán su vigencia únicamente por acuerdo de partes.
  • Contenido y homologación (Artículos 125 y 126): Se establece que las normas originales de las convenciones homologadas por la Autoridad de Aplicación pasan a ser normas convencionales, siempre que no violen disposiciones legales de orden público.
  • Plataformas de negociación (Artículo 128): Se incorpora la figura de las “Plataformas de Negociación Colectiva”, integradas por cámaras empresarias, asociaciones o agrupaciones.
  • Comisiones Paritarias (Artículo 129): Se mantiene la obligación de que todo convenio colectivo prevea la constitución de comisiones paritarias.

Un debate con impacto político y social

La reforma laboral propuesta por el Ejecutivo no solo plantea un cambio normativo, sino que reconfigura el mapa sindical argentino. Para sus defensores, la iniciativa busca modernizar las relaciones laborales y otorgar mayor flexibilidad a las empresas en un contexto de crisis económica. Para sus detractores, en cambio, representa un retroceso en derechos adquiridos y un debilitamiento del poder de negociación de los trabajadores.

El desenlace de este debate dependerá del tratamiento legislativo en el Congreso y de la capacidad de los actores sociales de incidir en la discusión pública. Lo cierto es que la reforma laboral de Milei ya se instaló como uno de los temas más controvertidos de la agenda política y sindical de fin de año, con implicancias que podrían redefinir el futuro de las relaciones laborales en Argentina.

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