La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, disposición mediante la cual el Gobierno había derogado la Ley de Tierras Rurales.

La medida fue adoptada en el marco de una causa impulsada por la asociación civil Árbol de Pie, junto con comunidades indígenas y otros actores, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la derogación por considerar que afecta la protección ambiental y el uso racional de los recursos naturales.

Con esta decisión, vuelven a regir de manera provisoria las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, al menos hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar planteado en la causa.

El fallo fue suscripto por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al considerar que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este expediente.

Desde el Tribunal aclararon que no se trata de una decisión definitiva sobre la validez del DNU ni sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, sino de una medida provisoria destinada a garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables mientras el proceso continúa su trámite.

La resolución llega apenas días después de que la Corte rechazara un planteo similar promovido por el CECIM La Plata. En aquella oportunidad, el rechazo obedeció a la falta de legitimación de la entidad actora, sin que el Máximo Tribunal se pronunciara sobre el fondo de la cuestión.

De esta manera, la Ley de Tierras vuelve a estar vigente de forma transitoria, mientras la Justicia define si corresponde avanzar con el reclamo ambiental y resolver la controversia de fondo.

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