La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había delegado en la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. El tribunal sostuvo que la medida excedió de manera manifiesta las atribuciones constitucionales del Presidente y avanzó sobre competencias exclusivas del Congreso de la Nación.
Un decreto que invadió materia electoral
En su resolución, la CNE enfatizó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina se vincula directamente con el ejercicio de los derechos políticos, entre ellos la posibilidad de votar y participar en los procesos democráticos. Por esa razón, consideró que el decreto se adentró en un ámbito expresamente vedado para los DNU: la materia electoral.
Los jueces recordaron que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en cuestiones electorales, penales, tributarias y de partidos políticos. Cuando esa prohibición es vulnerada, la norma deviene nula “de manera absoluta e insanable”, sin posibilidad de convalidación posterior.
Ausencia de circunstancias excepcionales
El tribunal también observó que el Gobierno no acreditó la existencia de circunstancias de “rigurosa excepcionalidad” que justificaran el uso de un DNU. Según la doctrina constitucional y la jurisprudencia consolidada, estos decretos solo pueden dictarse cuando resulta imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario, una condición que —a criterio de la Cámara— no se verificó en este caso.
La CNE remarcó que el régimen de ciudadanía es una materia estructural del sistema político y que cualquier modificación debe ser debatida en el Congreso, donde se encuentran representados los distintos sectores de la sociedad.
Alcance de la decisión judicial
La Cámara resolvió declarar la nulidad del DNU 366/2025, revocar una sentencia de primera instancia que había rechazado un pedido de ciudadanía bajo el nuevo esquema y comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance del fallo.
Además, ordenó notificar la resolución a todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios y evitar interpretaciones dispares en el fuero.
El tribunal subrayó que los magistrados deben preservar el principio de jerarquía normativa, según el cual una ley sancionada por el Congreso prevalece sobre un decreto cuando este último excede las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo. En ese sentido, reafirmó que la ciudadanía es una institución jurídica cuya regulación corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
Impacto institucional y político del fallo
La decisión de la Cámara Nacional Electoral deja sin efecto una de las reformas más controvertidas del DNU 366/2025 y reafirma que cualquier modificación al régimen de ciudadanía debe realizarse mediante el procedimiento legislativo previsto por la Constitución. El fallo también fortalece el control judicial sobre el uso de los decretos de necesidad y urgencia, un instrumento que históricamente ha generado tensiones entre los poderes del Estado.
Para especialistas en derecho constitucional, la sentencia fija un criterio claro respecto de los límites del Poder Ejecutivo en materia de derechos políticos y consolida la posición de la CNE como órgano rector en cuestiones electorales. Asimismo, reabre el debate sobre el alcance de los DNU y la necesidad de reforzar los mecanismos de control institucional para evitar que se utilicen en ámbitos prohibidos.
La resolución, además, podría tener efectos prácticos inmediatos en los trámites de ciudadanía en curso y en la actuación de la Dirección Nacional de Migraciones, que deberá adecuar sus procedimientos a la normativa vigente antes del decreto anulado.
