El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dejó firme la condena contra David Alejandro Ciares, agente del Servicio Penitenciario Provincial, sentenciado a tres años de prisión en suspenso por dos hechos de abuso sexual simple ocurridos en Ushuaia en diciembre de 2021.

La resolución rechaza el recurso presentado por la defensa y ratifica íntegramente el fallo del Tribunal de Juicio, que había considerado acreditados los hechos denunciados y las secuelas psicológicas sufridas por las víctimas, quienes se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad.

Los fundamentos del fallo

En su decisión, los jueces del STJ señalaron que:

  • las declaraciones de las víctimas fueron coherentes, consistentes y compatibles con los informes periciales;
  • el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraban las jóvenes refuerza la gravedad de los hechos;
  • la prueba reunida en el expediente permite tener por acreditada la responsabilidad penal del imputado.

Con la sentencia firme, Ciares deberá cumplir una serie de reglas de conducta, entre ellas:

  • informar cambios de domicilio,
  • someterse al control del Patronato de Liberados,
  • abstenerse del consumo de alcohol y drogas,
  • mantener prohibición de contacto con las denunciantes.

Un agente condenado que aún no fue exonerado

Pese a que la condena quedó firme en noviembre de 2024, Ciares continúa vinculado al Servicio Penitenciario Provincial. Si bien actualmente no presta funciones, tampoco fue exonerado, lo que generó cuestionamientos dentro y fuera de la institución.

La controversia se profundiza porque el director del Servicio Penitenciario, Ariel Ciares, es hermano del condenado, lo que para distintos sectores plantea un posible conflicto de interés en el tratamiento administrativo del caso.

Un debate que vuelve: condenados y cargos públicos

La situación reabre la discusión sobre:

  • la permanencia de personas condenadas por delitos sexuales en organismos estatales,
  • los criterios de idoneidad y ética pública en fuerzas de seguridad,
  • y la necesidad de protocolos claros para la separación preventiva o definitiva del personal involucrado en delitos de esta naturaleza.

Mientras se espera una definición administrativa, la sentencia firme del STJ deja sin margen de duda la responsabilidad penal del agente.

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