El Gobierno nacional formalizó este miércoles 3 de junio la reducción gradual de los derechos de exportación para las principales cadenas agroindustriales, mediante el Decreto 423/2026 publicado en el Boletín Oficial. La medida abarca a productos de soja, maíz, trigo, cebada, sorgo, girasol y a determinados biocombustibles, y establece un esquema de baja que se extenderá hasta diciembre de 2028.

Según los considerandos, la iniciativa busca avanzar en una reducción “gradual, previsible y verificable” de las retenciones, con el objetivo de mejorar la competitividad, promover inversiones, aumentar la producción y fortalecer la inserción internacional del país, sin comprometer el equilibrio fiscal. El Poder Ejecutivo volvió a calificar las retenciones como un impuesto distorsivo y ratificó su intención de avanzar hacia su eliminación cuando las cuentas públicas lo permitan.

La norma entrará en vigencia este jueves 4 de junio.

Baja inmediata para trigo y cebada

El decreto establece una reducción inmediata para los cultivos de invierno, en plena etapa de definición de la campaña fina.

  • Trigo y cebada: la alícuota baja del 7,5% al 5,5%.

También se actualizan las retenciones de harinas, sémolas, almidones, malta y otros derivados, con tasas diferenciadas según la posición arancelaria.

Soja: reducción escalonada hasta llegar al 15% en 2028

El complejo sojero tendrá el sendero más extenso:

  • 2026: se mantiene en 24%.
  • Desde enero de 2027: baja mensual hasta llegar a 21% en diciembre de 2027.
  • Durante 2028: continúa el recorte hasta alcanzar 15% desde diciembre de 2028.

El esquema también incluye a aceites, harinas, pellets y subproductos, con reducciones específicas según cada mercadería.

Maíz y sorgo: baja progresiva hasta 5,5%

Para ambos cultivos, el decreto fija:

  • 2026: retención del 8,5%.
  • 2027: reducción gradual hasta 7,5% en diciembre.
  • 2028: continuidad del sendero hasta 5,5% desde diciembre.

El Gobierno sostiene que la gradualidad permite acompañar los ciclos de comercialización sin generar un impacto fiscal inmediato.

Girasol y derivados: reducciones diferenciadas

La cadena del girasol también queda incluida en el esquema, con alícuotas que varían según producto y posición arancelaria. En algunos casos, determinadas mercaderías quedan directamente con retención cero.

Biocombustibles: alícuota cero para los no derivados de soja

El decreto distingue entre biocombustibles según su origen:

  • Biodiésel elaborado con aceites de cártamo, colza, Brassica Carinata o Camelina Sativa: 0%.
  • Resto del biodiésel: baja gradual desde 21% en 2026 hasta 13% en diciembre de 2028.

Cronograma resumido

  • Trigo y cebada: baja inmediata del 7,5% al 5,5%.
  • Soja: 24% en 2026 → 21% en dic-2027 → 15% desde dic-2028.
  • Maíz y sorgo: 8,5% en 2026 → 7,5% en dic-2027 → 5,5% desde dic-2028.
  • Girasol: reducciones escalonadas según producto.
  • Biodiésel no sojero: 0%.
  • Biodiésel restante: 21% en 2026 → 13% desde dic-2028.

Una señal al campo y a las exportaciones

La oficialización del cronograma representa un cambio significativo en la política tributaria hacia el sector agroindustrial. El Gobierno considera que la reducción de retenciones constituye una señal estratégica para un sector clave en la generación de divisas, el empleo y el desarrollo regional.

El decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, por tratarse de una norma dictada en ejercicio de facultades delegadas.

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