Con la firma del Gobernador Gustavo Melella, mediante el decreto Nº 0649/26 fue promulgada el 15 de abril la Ley Nº 1616/26 que modifica la ley Nº 162 de Tasas Judiciales.
La ley aprobada modifica el artículo 6º de la ley 162 bajo el titulo “JUICIOS NO SUCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA”.
Artículo 6º – En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija del cincuenta por ciento (50%) del valor de un (1) IUS, pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.”
Luego de su publicación en el Boletín Oficial el jueves 16 de abril, su entrada ya entró en vigencia a partir del día 17/04/26.
