El Gobierno nacional avanza en una nueva versión del proyecto de reforma laboral que busca tratar durante las sesiones extraordinarias de verano. El texto, presentado como una “modernización integral” del régimen de trabajo vigente, ya circula entre legisladores, cámaras empresarias y organizaciones sindicales. Mientras que el sector empresarial celebró la iniciativa por considerar que “actualiza normas obsoletas”, la CGT y las CTA expresaron un rechazo contundente al advertir que implica un “recorte sustancial de derechos adquiridos”.
La propuesta —que vuelve a poner en debate pilares de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)— redefine licencias, modalidades de contratación, mecanismos de indemnización y regulaciones sobre ausentismo, entre otros puntos sensibles. A continuación, los aspectos centrales del borrador oficial.
1. Vacaciones con mayor flexibilidad
El proyecto ratifica el derecho a vacaciones anuales pagas, pero introduce márgenes más amplios de negociación tanto individual como colectiva. Se mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con notificación escrita al trabajador con al menos 45 días de anticipación, salvo que el convenio del sector disponga un plazo diverso.
Además, habilita la acumulación excepcional de períodos vacacionales a solicitud de las partes y posibilita el fraccionamiento de días por razones familiares, productivas o sectoriales. Según fuentes legislativas, esta modificación apunta a “dar mayor racionalidad a los picos de demanda laboral”.

2. Banco de horas y reorganización de la jornada
Uno de los ejes más relevantes es la ampliación de herramientas de flexibilidad horaria mediante convenios colectivos. Se habilita el uso de bancos de horas, esquemas de jornada promedio y formas de compensación entre períodos de mayor y menor carga laboral, manteniendo siempre el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y las reposiciones semanales legales.
La reducción de la jornada máxima solo podrá establecerse por acuerdo individual, convenio colectivo o ley nacional. El Gobierno afirma que esta disposición permitirá “adaptar el trabajo a la dinámica productiva sin vulnerar descansos esenciales”.
3. Indemnizaciones y creación opcional de fondos de cese
El borrador incorpora la posibilidad de sustituir la indemnización tradicional por despido sin causa por fondos o seguros sectoriales administrados colectivamente. Los aportes quedarían a cargo de los empleadores, que podrían prever los costos ante eventuales desvinculaciones.
La base indemnizatoria incluiría el salario básico y las sumas habituales de carácter remunerativo, excluyendo montos extraordinarios o transitorios. También se autoriza el pago fraccionado y se fijan límites a la acumulación de intereses.
Para despidos sin causa posteriores al período de prueba, se mantiene un mes de sueldo por año trabajado (o fracción mayor a tres meses). En los casos con causa, la empresa deberá notificar por medios electrónicos con fundamentación y otorgar derecho a descargo.
4. Servicios esenciales: mayor exigencia en caso de paro
La regulación de los servicios esenciales es otro punto que generó fuerte controversia. El texto establece que sectores críticos deberán garantizar un nivel mínimo del 75% de actividad durante conflictos laborales. En rubros estratégicos —salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital— la obligación será del 50%.
Esta medida busca asegurar “continuidad mínima de prestaciones indispensables para la comunidad”, según argumenta la cartera laboral.
5. Sueldos: digitalización total y criterios unificados
El proyecto avanza hacia una digitalización plena de la documentación laboral: recibos, planillas de asistencia y comunicaciones internas deberán gestionarse en plataformas con validez equivalente al soporte papel. También se precisan los componentes remunerativos y no remunerativos, acotando litigios sobre viáticos documentados o reintegros.
La actualización salarial quedará sujeta a mecanismos acordados en convenios colectivos, con posibilidad de ajustes extraordinarios.

6. Enfermedades, certificados digitales y control centralizado
Propone la implementación de certificados médicos digitales con plena validez legal y un sistema centralizado para verificar diagnósticos. Este control incluirá participación del empleador y los organismos de seguridad social.
Asimismo, regula inasistencias prolongadas, establece criterios más claros para definir incapacidad permanente y endurece los requisitos para justificar ausencias reiteradas. También acorta los plazos para tipificar abandono de trabajo, exigiendo notificaciones formales previas.
7. Reincorporación judicial reforzada
En casos donde la Justicia determine la ilegitimidad del despido, el trabajador podrá optar por la reinstalación —incluyendo salarios caídos y regularización— o por la indemnización correspondiente. Para situaciones de incapacidad definitiva por enfermedad o accidente, la empresa deberá asignar tareas compatibles. Si esto no fuera posible sin culpa patronal, la relación se extinguirá con la indemnización reducida prevista en el artículo 247.
8. Regulación de plataformas digitales de reparto
El borrador reconoce expresamente la relación laboral entre plataformas digitales y repartidores, lo que implica inscripción en la seguridad social, cobertura por accidentes y cumplimiento de aportes y contribuciones. También fija pautas sobre jornada, descanso y remuneraciones mínimas, e incorpora derechos de representación sindical y negociación colectiva.
Se trata de uno de los capítulos más novedosos, inspirado en experiencias regulatorias de la región y Europa.
9. Despidos durante enfermedades prolongadas
El texto refuerza los requisitos formales para los despidos en casos de ausencias largas por enfermedad. Antes de extinguir la relación laboral, el empleador deberá realizar una notificación fehaciente que permita al trabajador ejercer su defensa. También se mantiene la obligación de reubicación en casos de incapacidad permanente, o bien el pago de la indemnización correspondiente.
10. Actualización salarial por convenio y ajustes al trámite judicial
Finalmente, el borrador incorpora mecanismos extraordinarios de actualización salarial vinculados a la negociación colectiva y redefine procedimientos judiciales en regímenes laborales especiales. El Gobierno sostiene que este capítulo “moderniza y agiliza” litigios que hoy se extienden por años.
Un proyecto que divide aguas
La iniciativa generó una inmediata fractura entre los distintos actores del mundo del trabajo. Mientras las principales cámaras empresarias respaldaron el proyecto por considerar que “otorga previsibilidad y promueve el empleo formal”, las centrales sindicales lo catalogaron como “regresivo, desbalanceado y orientado a debilitar la protección laboral”.
El Ejecutivo trabaja contrarreloj para sumar apoyos en el Congreso y buscará que la reforma se trate durante las sesiones extraordinarias de enero, en el marco de una agenda económica más amplia que incluye desregulación, reformas impositivas y reordenamiento del gasto público.
